Tablilla Especial para Automóvil Antiguo, Antiguo Modificado, Clásico o Clásico Modificado
CESCO provee al Ciudadano la oportunidad de coordinar una cita online para el proceso de Tablilla Especial para Automóvil Antiguo, Antiguo Modificado, Clásico o Clásico Modificado.

Utiliza nuestra lista de requisitos para recopilar la información que necesitas y luego puedas proceder con la coordinación de tu cita en el CESCO de tu preferencia.

NO SE TRABAJARÁ NINGUNA TRANSACCIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA O QUE TENGA MULTAS ADMINISTRATIVAS PENDIENTE EL PAGO.

Verifique y pague sus multas a través de CESCO Digital. Puede acogerse a un Plan de Pago del Departamento de Hacienda. De tener deudas pendientes con ASUME o ACAA, deberá presentar evidencia del plan de pago o del saldo total de la deuda.



DOCUMENTOS
Para solicitar Tablilla Especial para Automóvil Antiguo, Antiguo Modificado, Clásico o Clásico Modificado necesita:
  1. Los automóviles o motocicletas se clasificarán dependiendo de la cantidad de años que hayan sido construidos por lo menos antes de la fecha de expedición de la tablilla de la siguiente manera:

    1. Antiguo 50 años
      Antiguo Modificado 40 años
      Clásico 35 años
      Clásico Modificado 25 años

  1. Formulario DTOP-22 “Solicitud para obtener Tablilla Especial para Automóviles Antiguos, Clásicos o Clásicos Modificados”.

  2. Original y copia del Permiso para Vehículo de Motor o Arrastres (si está vigente), de no estar legible o no estar gravado el Sistema DAVID+ deberá presentar Certificación de Marbete. La licencia original será entregada al momento de ser procesada la transacción.

  3. Cuatro (4) fotos a color del vehículo de ambos lados, frente y parte trasera.

  4. Inspección del automóvil y aprobación del Comité Evaluador para la expedición de esta tablilla especial.

  5. Comprobante de rentas internas código 2010, por el valor de dos (2) dólares.

  6. Comprobante de rentas internas código 0842, por el valor de dos (2) dólares.

  7. Evidencia de pago de toda multa administrativa o cancelación de gravamen, si alguno.

  8. Devolver la tablilla privada, al momento de ser procesada la transacción.


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